COMENTARIOS Y PROPUESTAS SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS NORMAS FEDO RELATIVAS A LOS MAPAS DE ORIENTACIÓN.

Interesantes aportaciones de nuestro amigo Alfonso Bustillo que deseamos compartir con toda la comunidad orientadora.

La normativa de registro cartográfico FEDO es una de las normas que atañen a los mapas de orientación. Para completar la regulación, teniendo un enfoque global de todos los aspectos relacionados con la cartografía temática de orientación, y considerando a los mapas como nuestras instalaciones deportivas y las implicaciones legales y éticas que su uso implica, también sería conveniente revisar las siguientes normas y documentos federativos que cito a continuación:

  • Reglamento de disciplina deportiva.
  • Normas de información gráfica en los mapas de orientación.
  • Normas de la LEO.
  • Convenio de los organizadores de pruebas LEO.
  • Web oficial FEDO. Apartado de cartografía.
  • Contenido de las enseñanzas a impartir a técnicos, cartógrafos y jueces FEDO.

Sería muy interesante contemplar todas las implicaciones de los mapas de orientación, además de las deportivas: propiedad intelectual, derechos de explotación, derechos publicitarios, responsabilidad de los gestores, canal de transmisión de cuidados medio ambientales, vertiente educativa… La propuesta de regular la normativa de registro cartográfico es una buena oportunidad para contemplar globalmente al MAPA DE ORIENTACIÓN en todas sus facetas y dotarle del reconocimiento que merece.

Una de mis propuestas es que aspiremos a darle al mapa de orientación el máximo reconocimiento legal y social que podamos, y que para ello unifiquemos la nomenclatura a nivel federativo para referirnos a los mapas de orientación. Los mapas son nuestras INSTALACIONES DEPORTIVAS, y como tal deberíamos referirnos a ellos. En diferentes textos legales ya se consideran instalaciones deportivas no sólo a las infraestructuras, si no también a aquellas actuaciones u obras permanentes que permiten la práctica de un deporte. Un mapa de orientación es una obra intelectual y como tal es objeto de reconocimiento y protección por la Ley de la Propiedad Intelectual. Se realiza de acuerdo a una normativa internacional que permite la práctica reglada de nuestro deporte. En concreto, esta normativa permite la ubicación exacta de nuestro equipamiento deportivo, que son las balizas. Se diferencia así la terminología deportiva referida a INSTALACIÓN y EQUIPAMIENTO, que pueden dar lugar a confusión. Además, en la Ley del Deporte de La Rioja (Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja), ya se cita y reconoce a los mapas de orientación en el título dedicado a instalaciones deportivas, lo que nos proporciona una base legal importante para el reconocimiento de los mapas como tales en otras comunidades autónomas e incluso a nivel estatal. Este reconocimiento legal podría aportar a nuestro deporte una vía de financiación a través de las partidas económicas dedicadas a infraestructuras deportivas, además de otorgar una mayor visibilidad de nuestros mapas si son contemplados en los distintos censos de instalaciones deportivas. Es por ello que creo muy conveniente que en la nueva normativa de registro cartográfico y en las demás normativas federativas nos dirijamos a los mapas como nuestras instalaciones deportivas. En una conversación mantenida con el presidente de la FEDO me transmitió que desde la FEDO ya se ha solicitado al CSD el reconocimiento de los mapas como instalaciones deportivas. Pero no sé ni cómo ni quién lo ha hecho, pues no tengo constancia de ningún documento oficial o publicación federativa en la que se dé conocimiento a técnicos, clubes o federaciones territoriales de este hecho.

Competencias de la FEDO relacionadas con la propiedad intelectual.

Desde hace varios años hay un conflicto entre el CRON y la FEDO con este tema de por medio y me resulta curioso ver que en todas las actas de las reuniones de junta directiva se reduce a un conflicto entre clubes riojanos, intentando los responsables federativos quedarse al margen o no siendo conscientes de su parte de responsabilidad en el mismo. Pero de ese conflicto, iniciado por el ya exdelegado FEDO en La Rioja y enquistado por el responsable de cartografía de la FEDO, podemos sacar algo muy positivo y es que ahora mismo estemos hablando de una regulación de las normas del registro cartográfico. Confío que con esta necesaria regulación el comité de cartografía deje de emitir informes incompletos y confusos que nos dificultan el trabajo de gestión y promoción cartográfica a quienes promovemos este deporte teniendo en cuenta la legislación vigente sobre la materia.

La relación de las normativas federativas actuales con las de la propiedad intelectual genera polémica (no sólo en La Rioja), debido al gran desconocimiento de las últimas que hay entre la comunidad orientadora y a que erróneamente se le ha venido dando desde la FEDO una connotación a las ENTIDADES DEPOSITARIAS de propietarias de los derechos de explotación de los mapas. No hay más que ver la información actual en la web de la FEDO, en el formulario de solicitud de registro cartográfico, donde en una de las casillas a rellenar se indica “entidad depositaria a la que pertenece”.

Carto1

En la normativa actual (01/09) que rige las condiciones actuales de registro se cita lo siguiente:

DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

La Federación Española de Orientación asume y defiende la defensa de la propiedad intelectual y los derechos de autor derivados de la creación cartográfica de orientación, no facilitando ninguna información personal o contenido gráfico que pudiese estar amparado por la legislación vigente en dicha materia de la que el solicitante/entidad no hubiese dado su consentimiento expreso durante el proceso de Registro documental. En caso de recogida de contenidos cartográficos temáticos por parte de usuarios de la Web corporativa, se concede licencia de uso para un tratamiento exclusivamente no comercial del producto descargado, entendiendo que tal uso no conlleva el aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. Cualquier otro uso requerirá la suscripción de un contrato específico con la entidad depositaria del mapa.

En la normativa 02/09 sobre información gráfica en los mapas de orientación consta lo siguiente:

ENTIDAD DEPOSITARIA Y DATOS. Razón social, si existe, o particular que se convierte en acreedor de los derechos y/o obligaciones que se contraigan con la existencia del mismo. Su dirección/localización (es preceptiva sí la F.E.D.O. no la posee). En todo caso dicha entidad deberá estar de alta en el Registro de Entidades Deportivas afiliadas a la F.E.D.O.

En la normativa 03/05, donde se regula la figura del Encargado del Registro Cartográfico se cita lo siguiente:

DEFINICIÓN Y COMETIDOS DEL ENCARGADO DEL REGISTRO OFICIAL DE CARTOGRAFÍA.

Expedir oficialmente cuantos documentos se precisen con fines lícitos sobre acreditación de datos y autoría a favor de entidades y titulares de las obras que se encuentran en dicho departamento.

También en el reglamento de disciplina deportiva se reconocen derechos de explotación a los solicitantes o entidades depositarias y se considera infracción usar un mapa sin el permiso de ellas (aunque no sean propietarias de dicho mapa).

Artículo 25. Infracciones de carácter grave.

  1. o) Hacer copias, con independencia del medio que se emplee, de mapas de orientación registrados en la FEDO, sin la autorización previa de la persona o Club que solicitó y obtuvo, en su día, el registro del mismo.
 

Y por último cito la definición de “entidad depositaria” que manejaba el Comité de Cartografía hasta hace bien poco:

La entidad depositaria son todos aquellos clubes y organizaciones que figuran en el registro de entidades adscritas a la FEDO, y que tienen entre otras la misión de la administración y custodia del patrimonio de las mismas, del que forman parte los mapas creados por estas para el desarrollo del deporte de Orientación” (G-01-CARTO-16).

Si bien, esa definición emitida por el Comité de Cartografía ha sido modificada recientemente por la Junta Directiva de la FEDO, tal y como consta en el acta de la reunión de 13 de abril de 2017: “Entidad depositaria es la entidad solicitante de la inscripción de un mapa en el registro cartográfico y en cuyo favor se practica el correspondiente asiento. El registro a favor de la entidad depositaria se practica sin perjuicio del derecho de propiedad por lo que no es ni presupuesto ni, necesariamente, consecuencia del mismo”. Dado que hay una definición nueva considero conveniente incluirla en la nueva regulación que se pretende aprobar.

La FEDO debe hacer ahora un esfuerzo para aclarar la confusión que ha generado en cuanto a las leyes que rigen la propiedad intelectual y las competencias federativas relativas a las mismas, que son nulas. Ya hay cambios al respecto y se está desvinculando de ese asunto, pero creo que ha de ser más explícita y clara al respecto. Por eso mismo en el borrador de normativa que nos han presentado considero que debería desaparecer el término TITULAR DEL MAPA, y quedar ese término como un apartado más a rellenar en la información que se aporta en el proceso de registro, refiriéndose al propietario o poseedor de los derechos de explotación del mapa. Toca explicar aquí para quien lo desconozca que una cosa es el titular de los derechos de autor y otra el titular de los derechos de explotación. Si no hay una cesión de derechos de explotación el titular de los mismos es el autor. “El mapa es de quien lo paga”, es una frase que el comité de cartografía difundió en la reunión de intercomités de cartografía 2016 en Cuenca, atribuyéndola al anterior asesor jurídico de la FEDO. Esa es una explicación que deja mucho de desear desde el punto de vista jurídico y que, sin ser yo abogado, la sustituiría mejor por: “Los derechos de explotación de un mapa son del autor o de la persona física o jurídica a quien se los haya transmitido”. Para entendernos: ¿una casa es de quien la paga?; damos por hecho que sí, pero legalmente la casa es de quien consta en las escrituras ante notario que es la casa. Y la FEDO no es el notario, aunque hasta ahora haya estado diciendo que las entidades depositarias son las propietarias los mapas. No son pocos los desagradables conflictos que hay en este asunto de propiedad de los mapas y en gran parte es la FEDO responsable de ellos por la confusión que ha generado con su terminología de entidad depositaria. En la nueva regulación del registro cartográfico de la FEDO se debería ser muy pulcro con las definiciones en este sentido y desvincularse totalmente en todo lo referido a la propiedad de los mapas y sus derechos de explotación. El registro FEDO es un registro técnico, un censo de instalaciones deportivas, en el que se citan las características técnicas de un mapa, su autor, ubicación y, si se desea, el propietario. Pero se debería regular la normativa federativa con la idea acabar con ese mensaje de “se registra un mapa a nombre de tal club”. La transmisión de derechos de explotación de una obra cartográfica se hace en las oficinas del registro de la propiedad intelectual, dependientes del Ministerio de Cultura, organismo competente para atestiguar quién es el propietario de un mapa. Por este motivo también se debería aclarar el alcance legal del antiguo término ENTIDAD DEPOSITARIA, que podría pasar a llamarse ahora SOLICITANTE, término éste incluido en la propuesta de normativa. Entidad depositaria o solicitante entiendo yo que es quien comunica a la FEDO la existencia de un mapa; pero no tiene porqué ser el propietario del mismo o poseedor de ciertos derechos de uso. Este cambio en la definición y competencias de ENTIDAD DEPOSITARIA puede generar polémica con aquellas entidades depositarias que tengan algún conflicto sobre la propiedad de algún mapa, pues la gran mayoría de los mapas de orientación de este país no han sido registrados en la propiedad intelectual y las entidades que suponían que eran propietarias, con un documento oficial de la FEDO en el que les llamaba entidad depositaria, se van a dar cuenta ahora de que la FEDO no les da el reconocimiento legal que había certificado. Pero también va a traer tranquilidad a la misma FEDO cuando esas entidades dejen de recurrir a ella como organismo mediador o árbitro en conflictos sobre la propiedad, área en la que nunca se debería haber metido la FEDO.

Necesidad de pedir documento acreditativo de propiedad en la solicitud de registro.

Es una opción a valorar el hecho de pedir al solicitante de registro un documento acreditativo de la propiedad del mapa. No lo veo necesario, pues ya se indica en la normativa que las informaciones aportadas se suponen de buena fe. Pero si no se exige en la solicitud de inscripción no veo motivo para que se exija en la solicitud de modificación de registro. O se pide en ambos procesos o en ninguno.

El hecho de figurar como entidad depositaria de un mapa no le otorga ningún derecho de propiedad a la misma. Por lo tanto, si hay una solicitud de modificación de datos de registro, ese proceso de modificación no debe ser condicionado por las entidades depositarias. Esas entidades pueden haber desaparecido o no tener cedido ningún derecho de explotación, por lo que con la nueva normativa podrían pasar a figurar como solicitantes (en su día comunicaron la existencia de un mapa, eso es un hecho innegable). Pero, insisto, el hecho de ser entidad depositaria no debe condicionar las posibles alteraciones registrales posteriores sobre un mapa. No veo inconveniente, no obstante, en que desde la FEDO se les pueda informar de los posibles cambios que haya en alguna solicitud de modificación de algún asiento registral de mapas en los que figuren como entidad depositaria, con el fin de que aporten información, si desean, sobre ese mapa o esa solicitud de alteración registral y así conseguir una fiabilidad mayor de los datos del registro cartográfico.

Necesidad de pedir permiso a la entidad gestora de un mapa para usarlo.

Usar un mapa de forma libre, sin pedir permiso a la entidad gestora del mismo es algo factible hoy en día y fácil de hacer, sin entrar en los posibles conflictos posteriores que pueda haber derivados de la propiedad del mismo. Pero hemos de ser conscientes de que nuestra práctica deportiva de forma libre en un terreno puede poner en riesgo la futura utilización del mismo si se hace de forma no responsable. El propietario de un terreno o los agentes forestales verán un orientador en el mismo y, si está haciendo algo indebido, cargarán contra él y posiblemente contra el club/federación gestora o incluso contra todo el colectivo de orientadores. Los clubes gestores o las federaciones territoriales deberían tener conocimiento de cualquier uso de un mapa y el terreno que representa, para poder emitir un permiso de uso del mismo en el que se indiquen las condiciones y obligaciones de cuidado medioambiental necesarias en ese terreno. Este hecho no tendría porqué impedir el uso libre de un mapa; y favorecería la concienciación medioambiental de los practicantes de nuestro deporte, a la par de que la entidad gestora se desvincularía de cualquier responsabilidad de daños medioambientales por una práctica indebida.

Se echa de menos un código de buenas prácticas medioambientales en la FEDO en el que se contemplen acciones como ésta. Desde el reglamento de disciplina deportiva se podrían contemplar medidas (ya las hay, aunque refiriéndose a la entidad depositaria en vez de a la entidad gestora o propietaria). Pero no me gusta la imposición de sanciones si antes no se trabaja la educación y concienciación, cosa que carece totalmente la FEDO en el tema medio ambiental, aunque bien que se vende este deporte como “respetuoso con la naturaleza”.

Término lingüístico MAPA referido como OBRA y como TERRENO.

Explico aquí una peculiaridad de la jerga lingüística de nuestro deporte, en la que otorgamos con total naturalidad diversos significados al término MAPA que, muy probablemente, personas ajenas a nuestro deporte sean totalmente desconocedoras de ellas. Pongo por ejemplo el supuesto de que ante un monte, un ingeniero forestal posiblemente verá un aprovechamiento de madera, un micólogo un coto de setas, un cazador un coto de caza, un pintor un bonito paisaje, y un orientador verá un mapa, con sus curvas de nivel, rocas y claros en el bosque. Hablamos entre nosotros con total naturalidad refiriéndonos a un espacio físico llamándole mapa: “ahí hay un mapa”, “esta zona es mapa de orientación”, “la carrera es EN este mapa”… En nuestro lenguaje propio ese término está totalmente aceptado; pero para cualquier otra persona un mapa es un simple documento que representa un terreno. Es algo curioso y divertido de nuestro deporte, que resalta el valor que le damos a nuestros mapas. Pero puede confundirnos en nuestras regulaciones internas cuando queremos decir que una carrera ha de ser en terreno nuevo y lo llamamos “mapa nuevo”. Un terreno será inédito para la orientación si nunca se han hecho eventos en el mismo. Se admite que después de un determinado tiempo sin usar un terreno no inédito se puedan celebrar de nuevo eventos en el mismo (o parte del mismo), considerando así que se mantiene la igualdad de condiciones entre los participantes. Si en un terreno usado recientemente se hiciese un mapa nuevo por otro autor no se permitiría la celebración de una competición oficial si no transcurre el plazo temporal establecido. Con este ejemplo quiero exponer la necesidad de no mezclar terminología sobre MAPA NUEVO, MAPA USADO y TERRENO NUEVO. El registro cartográfico se refiere a las obras; y las normas de la LEO se refieren al uso del terreno y es donde se puede regular los porcentajes de terreno permitidos para que la prueba sea en igualdad de condiciones. Si sobre un mismo terreno hay dos o más mapas de orientación hechos por la misma o distinta persona no es competencia de la FEDO discernir si son distintos o no. Todas las obras, inéditas o revisiones, considero que tienen el mismo derecho de ser objeto de registro FEDO.

Proceso de homologación. Cartógrafos homologados.

Para velar por la calidad de una competición, manteniendo el debido secreto que caracteriza a nuestro deporte, es necesario revisar un mapa previo a la misma. Esta revisión queda a cargo del Juez Controlador, figura muy cuestionada en nuestro deporte, tanto por la multitud de tareas que ha de cumplir en relación con el tiempo dedicado y remuneración percibida por ello como por su dudosa capacidad técnica para ejecutarlas correctamente.

Una forma de obtener ciertas garantías de calidad en cuanto al cumplimiento de la normativa cartográfica es regular qué cartógrafos pueden ser “oficiales” para pruebas de la liga española. Estaría bien preguntar a nuestros amigos de la Federación Catalana cómo lo tienen regulado, pues sé que han establecido un proceso de homologación de cartógrafos y creo que se exige que hayan hecho al menos dos mapas acordes a la normativa cartográfica oficial. El comité de cartografía de la FEDO, evaluando trabajos previos de esos cartógrafos, puede otorgarles la cualificación de “cartógrafo homologado”.

En las propuestas de modificación de la normativa que envío adjunta introduzco los términos de MAPA HOMOLOGADO y CARTÓGRAFO HOMOLOGADO.

Mapas como instalaciones educativas.

Este asunto no es objeto de la regulación de la normativa del registro cartográfico de la FEDO. Pero al contemplar el mapa de orientación en todas sus facetas en nuestra sociedad actual no me gustaría que nos olvidásemos de su vertiente educativa. En el currículum de nuestro sistema educativo se contempla el deporte de orientación como contenido en la asignatura de educación física. La educación es competencia delegada en las comunidades autónomas; el currículum educativo es diferente de una autonomía a otra, pero la enseñanza del deporte de orientación es obligatoria en todo el país.

Desde aquí invito a los responsables de la FEDO y demás federaciones territoriales y clubes a que echen un vistazo al proyecto “UN COLE UN MAPA” que tenemos colgado en la web de mi club (www.orientacron.es) con ánimo de que sea fuente de inspiración en un posible nuevo proyecto de promoción de nuestro deporte. El objetivo básico de nuestro proyecto es que en cada centro educativo haya un mapa de orientación con simbología oficial que permita la enseñanza de nuestro deporte con cierta calidad.

Quedo a vuestra disposición para hablar gustosamente de cualquier asunto concerniente a mapas. Un saludo.

Alfonso Bustillo Ruiz

Técnico del Club Riojano de Orientación en la Naturaleza

En Logroño a 1 de septiembre de 2017

APORTACIONES AL BORRADOR REGISTRO CARTOGRÁFICO FEDO (Alfonso 20170901)

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